Lei núm. 241.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Concédese los siguientes suplementos a la partida 21 del presupuesto del Ministerio de Industria i Obras Públicas:
    Al ítem 3, para fomento de la biblioteca, gastos de gabinete, útiles de escritorio, suscricion a publicaciones científicas e industriales, textos de estudio, material de enseñanza, etc., tres mil pesos.
    Al ítem 4, para alumbrado, medicinas, lavado de la ropa de los alumnos, etc., cuatro mil pesos.
    Al ítem 5, para enseres de la Escuela i gastos jenerales, siete mil cincuenta i tres pesos noventa i ocho centavos.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, 29 de diciembre de 1894.- JORJE MONTT.- Elias Fernández A.