Art. 4.º Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República en el término de seis meses, contados desde la promulgacion de la presente lei; los trabajos de construccion de la línea se comenzarán en el término de noventa dias i la línea estará concluida i entregada al tráfico público en el término de dos años, contados ámbos plazos desde la aprobacion de los planos.
    A igual aprobacion se someterán, cada tres años, las tarifas de fletes i pasajes.