Artículo primero. Concédese al señor don Jervasio Alarcon, o a las personas o sociedades a quienes transfiera sus derechos, permiso para construir i esplotar un ferrocarril a vapor, de  de un metro sesenta i ocho centímetros cuya línea se estienda desde el puerto de Lebu hasta empalmar con los Ferrocarriles del Estado, en la estacion de Los Sauces, pasando por Cañete.
    Los planos de la obra serán sometidos a la aprobacion del Presidente de la República.