"Artículo 1.º Las leyes de colonizacion se aplicarán en los terrenos baldíos o fiscales de la provincia de Tacna, debiendo determinarse en jeneral la cabida o cabidas de las concesiones por el reglamento que dictará para este efecto el Presidente de la República.
La provincia de Tacna dependerá del Ministerio de Colonizacion en todo lo referente al réjimen administrativo i local, organizado por la lei de 31 de octubre de 1884.