Lei núm. 2,220.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
"Artículo único.- Concédese, por gracia, a los señores don José Bernardo Suárez i don Manuel Salas el derecho de gozar su pension de jubilacion como visitadores de escuelas, de conformidad a la lei de sueldos número 1,975, de 31 de julio de 1907.
La presente lei rejirá desde la fecha de su publicacion".
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, doce de octubre de mil novecientos nueve.- Pedro Montt.- Emiliano Figueroa.