Lei núm. 2,220.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    "Artículo único.- Concédese, por gracia, a los señores don José Bernardo Suárez i don Manuel Salas el derecho de gozar su pension de jubilacion como visitadores de escuelas, de conformidad a la lei de sueldos número 1,975, de 31 de julio de 1907.
    La presente lei rejirá desde la fecha de su publicacion".

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, doce de octubre de mil novecientos nueve.- Pedro Montt.- Emiliano Figueroa.