Artículo 1.º Se autoriza al Presidente de la República, por el término de un año, para que, por cuenta de la Municipalidad de Valparaiso, i con garantía fiscal, contrate un empréstito hasta por la cantidad de un millon cien mil libras esterlinas (L 1.100,000) a un interes que no suba del cinco por ciento anual, i con una amortizacion acumulativa del uno por ciento, también anual, que se destinará a los trabajados de reconstruccion de Valparaiso, en  conformidad a la lei número 1,887, de 6 de diciembre de 1906, debiendo, preferentemente, ejecutares las obras desviación del estero de las Delicias.
    Del producto del empréstito, el cual se depositará en arcas fiscales, se restituirá al Fisco un millon de pesos ($ 1.000,000) por cantidad equivalente invertida en la reconstruccion del Almendral de los fondos que la lei número 1,887, de 6 de diciembre de 1906, destinó a la reconstruccion de edificios públicos, de beneficencia, iglesias i casas parroquiales, quedando autorizado el Presidente de la República para invertir la cantidad restituida en las obras determinadas en el numero 5.º del artículo 1.º de la lei ántes citada.
    Se invertirá, también, hasta un millon setecientos mil pesos ($ 1.700,000), moneda corriente, en el pago de cuentas pendientes de la Municipalidad de Valparaiso.
    El saldo que resultare despues de hechas las inversiones anteriores, se empleará en la construccion de la Casa Consistorial, previos planos i presupuestos aprobados por el Presidente de la República i el resto en el saneamiento de la ciudad de Valparaiso.