Art. 4.º Si el producto de las contribuciones que autoriza la presente lei fuere mayor que las sumas necesarias para el servicio del empréstito, el exceso se aplicará a amortizaciones estraordinarias del mismo, en la forma que determine el Presidente de la República, i si fuere menor, el Municipio deberá depositar en la Tesorería Fiscal el saldo que faltare para el servicio de la deuda.