MODIFICA DECRETO N° 255, DE 1979, QUE FIJA NORMAS SOBRE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
    Núm. 481.- Santiago, 20 de Junio de 1991.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 36 y 47 del Código Tributario; los artículos 42, 43 y 45 del decreto con fuerza de Ley N° 3-2.345, del Ministerio del Interior, de 1979; el N° 4, del artículo 2° del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 5, de 1963; lo dispuesto en el Título III del decreto ley N° 1.263, de 1975; los decretos supremos de Hacienda N°s. 255 de 1979, 668 de 1981 y 1.227 de 1990; el artículo 32 de la Ley N° 18.575; y, las facultades que me confiere el N° 8, del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente,
    Decreto:

    Artículo único.- Sustitúyese el artículo 4° del decreto supremo de Hacienda N° 255, de 1979, cuyo texto fue reemplazado por el artículo 1° del decreto supremo de Hacienda N° 668, de 1981, por el siguiente:
    "Artículo 4°.- El Tesorero General de la República impartirá las instrucciones generales para la ejecución del presente sistema de pago y recaudación de las obligaciones referidas en el artículo primero de este decreto.
    Se faculta al Tesorero General para convenir con las entidades señaladas en el artículo primero de este decreto las modalidades en que aquellas ejercerán la función delegada de recaudación de acuerdo a las instrucciones que les imparta sobre la materia, considerando, en especial, el debido resguardo de los intereses fiscales.".

    Artículo Transitorio.- Las entidades bancarias y las sociedades mencionadas en el artículo 1° del decreto supremo de Hacienda N° 255, de 1979, que actualmente tengan autorización para efectuar recaudaciones como delegados del Servicio de Tesorerías, la mantendrán vigente por el término de seis meses contado desde la fecha de publicación de este decreto en el Diario Oficial; debiendo, para continuar con esa función, celebrar el respectivo convenio con el Tesorero General de conformidad a lo dispuesto en el nuevo texto del artículo cuarto del decreto supremo de Hacienda N° 255, de 1979, que fija el artículo precedente.

    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República.- Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud.- Pablo Piñera Echenique, Subsecretario de Hacienda.