Artículo único.- Reconócese, por gracia, a doña Gladys Amalia del Carmen Toro Olave, para todos los efectos legales y en especial para su jubilación el tiempo servido entre el 8 de Marzo de 1967, y el 31 de Diciembre de 1968.
Las imposiciones correspondientes a dicho período serán de cargo de la interesada y la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a recibirlas.