Lei núm. 2,277.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Declárase que la pension de invalidez otorgada por lei de 25 de junio de 1907 al soldado inválido absoluto de la guerra contra el Perú i Boliviá, don Juan Portilla, debe pagársele con arreglo a la lei de sueldos de 9 de febrero de 1906.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, cinco de marzo de mil novecientos diez.- Pedro Montt.- Aníbal Rodríguez H.