Lei núm. 2,277.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

    PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.-  Declárase que la pension de invalidez otorgada por lei de 25 de junio de 1907 al soldado inválido absoluto de la guerra contra el Perú i Boliviá, don Juan Portilla, debe pagársele con arreglo a la lei de sueldos de 9 de febrero de 1906.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, cinco de marzo de mil novecientos diez.- Pedro Montt.-  Aníbal Rodríguez H.