Art. 20. Todos los derechos establecidos en este arancel se pagarán por medio de estampillas que serán adheridas a los respectivos documentos, e inutilizadas con las iniciales i el sello del cónsul respectivo.
El Presidente de la República hará emitir para este objeto estampillas de los valores siguientes: cincuenta centavos, uno, dos, cinco i diez pesos.