Artículo 7°: Los permisos deberán solicitarse con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha en que se pretenda iniciar los trabajos de prospección o excavación.
    Las solicitudes deberán incluir un proyecto de investigación, que debe contemplar los siguientes antecedentes:
    a) Individualización del o de los investigadores principales;
    b) Currículum vitae de los investigadores principales;
    c) Individualización de los colaboradores o ayudantes, si los hubiere;
    d) Forma de financiamiento;
    e) Objetivos y metodología;
    f) Sitio o zona que se estudiará;
    g) Plan de trabajo;
    h) Lugar en que se piensa guardar y estudiar los materiales durante las diferentes fases del proyecto y sugerencias respecto al destino final de las colecciones y los registros;
    i) Documento de la institución patrocinante que acredite los datos señalados en las letras anteriores; y j) Medidas de conservación del sitio que se adoptarán, si proceden.