Artículo 8°: En el caso de que la solicitud se presente por investigadores extranjeros, deberá agregarse además:
    a) Individualización y currículum vitae de la persona a cargo de la investigación;
    b) Documentos que acrediten la pertenencia del investigador a una institución científica extranjera solvente;
    c) Individualización y compromiso de participación en el proyecto de un asesor chileno, que debe ser arqueólogo, antropólogo o paleontólogo profesional; y d) Convenio suscrito válidamente con la institución científica estatal o universitaria chilena que los patrocina. En este caso, la contraparte nacional deberá hacerse responsable, ante el Consejo, de la seriedad y cumplimiento de los objetivos del proyecto y del destino de los objetos y especies excavados.