Artículo 10°: El Consejo de Monumentos Nacionales tendrá un plazo de 60 días desde la fecha de presentación de la solicitud, para otorgarla o denegarla.
    En el caso que se deniegue el permiso o se conceda en menor proporción a lo solicitado, los interesados podrán pedir una reconsideración, en un plazo de 10 días desde que les sea notificada la negativa. El Consejo deberá pronunciarse, en definitiva, en un plazo de 60 días.