Artículo 22°: El Museo Nacional de Historia Natural es el centro oficial para las colecciones de la ciencia del hombre en Chile.
    En consecuencia y sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, el Consejo de Monumentos Nacionales deberá entregar al Museo Nacional de Historia Natural una colección representativa de "piezas tipo" y del material obtenido en las excavaciones realizadas por nacionales o extranjeros.