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Decreto 484 REGLAMENTO DE LA LEY N° 17.288, SOBRE EXCAVACIONES Y/O PROSPECCIONES ARQUEOLOGICAS, ANTROPOLOGICAS Y PALEONTOLOGICAS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 484

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Promulgación: 28-MAR-1990

Publicación: 02-ABR-1991

Versión: Única - 02-ABR-1991

REGLAMENTO
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    REGLAMENTO DE LA LEY N° 17.288, SOBRE EXCAVACIONES Y/O PROSPECCIONES ARQUEOLOGICAS, ANTROPOLOGICAS Y PALEONTOLOGICAS
    Núm.- 484.- Santiago, 28 de Marzo de 1990.- Considerando:
    Que, la Ley N° 17.288, en diversas disposiciones, principalmente en su Título V se refiere a las excavaciones y prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, señalando que un reglamento determinará, entre otros, las condiciones de los permisos que se otorguen y de su realización y la forma como se distribuirán los objetos y especies obtenidas;
    Que, en materias tan delicadas y que atañen directamente a la ubicación y conservación del patrimonio arqueológico, antropológico y paleontológico de la Nación, es necesario regularlas adecuadamente para que no se produzcan daños irreparables;
    Que, el Consejo de Monumentos Nacionales ha propuesto un conjunto de normas que regulan esta materia; y,
    Visto: Lo dispuesto en la Ley N° 17.288, de 1970; Acuerdo del Consejo de Monumentos Nacionales de 2 de septiembre de 1989 y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto


    Artículo 1°: Las prospecciones y/o excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos y privados, como asimismo las normas que regulan la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales para realizarlas y el destino de los objetos o especies encontradas, se regirá por las normas contenidas en la Ley N° 17.288 y en este reglamento.
    Artículo 2°: Para los efectos de los permisos y autorizaciones correspondientes, se entenderá por:
    a) Prospección: El estudio de la superficie de una localidad con el fin de descubrir uno o más sitios arqueológicos, antropológicos o paleontológicos que puede incluir pozos de sondeo y/o recolecciones de material de superficie;
    b) Excavación : Toda alteración o intervención de un sitio arqueológico, antropológico o paleontológico, incluyendo recolecciones de superficie, pozos de sondeo, excavaciones, tratamiento de estructuras, trabajos de conservación, restauración y, en general, cualquier manejo que altere un sitio arqueológico, antropológico o paleontológico; y
    c) Sitios de especial relevancia: Aquellos que definirá el Consejo de Monumentos Nacionales sobre la base de criterios de singularidad, potencial de información científica y valor patrimonial.
    Artículo 3°: El territorio comprometido en una prospección comprende espacios geográficos reducidos, como quebradas o sectores de valles. Por regla general, no se concederán permisos para áreas muy extensas.
    Artículo 4°: Los permisos para excavaciones se cursarán para un sitio y, excepcionalmente, para varios siempre que su número no resulte excesivo. En caso que un investigador o un grupo de investigadores pidan permiso de excavación para más de un sitio, deberá justificar tal petición.

    Artículo 5°: Las prospecciones que incluyan pozos de sondeo y/o recolecciones de material de superficie y todas las excavaciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en terrenos públicos o privados, sólo podrán realizarse previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, a través de los permisos correspondientes.

    Artículo 6°: Los permisos podrán concederse:
    a) A investigadores chilenos con preparación científica arqueológica, antropológica o paleontológica, según corresponda, debidamente acreditada, que tengan un proyecto de investigación y un debido respaldo institucional; y
    b) A investigadores extranjeros, siempre que pertenezcan a una institución científica solvente y que trabajen en colaboración con una institución científica estatal o universitaria chilena.

    Artículo 7°: Los permisos deberán solicitarse con una anticipación de, a lo menos, 90 días a la fecha en que se pretenda iniciar los trabajos de prospección o excavación.
    Las solicitudes deberán incluir un proyecto de investigación, que debe contemplar los siguientes antecedentes:
    a) Individualización del o de los investigadores principales;
    b) Currículum vitae de los investigadores principales;
    c) Individualización de los colaboradores o ayudantes, si los hubiere;
    d) Forma de financiamiento;
    e) Objetivos y metodología;
    f) Sitio o zona que se estudiará;
    g) Plan de trabajo;
    h) Lugar en que se piensa guardar y estudiar los materiales durante las diferentes fases del proyecto y sugerencias respecto al destino final de las colecciones y los registros;
    i) Documento de la institución patrocinante que acredite los datos señalados en las letras anteriores; y j) Medidas de conservación del sitio que se adoptarán, si proceden.


    Artículo 8°: En el caso de que la solicitud se presente por investigadores extranjeros, deberá agregarse además:
    a) Individualización y currículum vitae de la persona a cargo de la investigación;
    b) Documentos que acrediten la pertenencia del investigador a una institución científica extranjera solvente;
    c) Individualización y compromiso de participación en el proyecto de un asesor chileno, que debe ser arqueólogo, antropólogo o paleontólogo profesional; y d) Convenio suscrito válidamente con la institución científica estatal o universitaria chilena que los patrocina. En este caso, la contraparte nacional deberá hacerse responsable, ante el Consejo, de la seriedad y cumplimiento de los objetivos del proyecto y del destino de los objetos y especies excavados.

    Artículo 9°: El permiso para la prospección y/o excavación de sitios de especial relevancia se concederá bajo condiciones especiales a cargo de personal calificado, determinados por el Consejo de Monumentos Nacionales.

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Única
De 02-ABR-1991
02-ABR-1991

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