El Ministro de Fe de las actuaciones del Consejo y del Banco Central de Chile que suscribe, conforme lo dispone el Nº 6 del Artículo 18 de la Ley Nº 18.840, certifica que de conformidad con lo establecido en el Capítulo III.F.5. del Compendio de Normas Financieras, las clasificaciones de riesgo de los estados soberanos y las entidades bancarias extranjeras que se indican a continuación son, para los efectos previstos en dicho Capítulo, las siguientes:

CLASIFICACION DE RIESGO DE LOS ESTADOS SOBERANOS
VER D.O. 29.05.1999

CLASIFICACION DE RIESGO DE ENTIDADES BANCARIAS EXTRANJERAS

VER D.O. 29.05.1999

    Se deja constancia que las Clasificaciones de Riesgo que preceden se han elaborado sobre la base de la información disponible en el Banco Central de Chile hasta el 26 de mayo de 1999, y que ella reemplaza parcialmente la contenida en los Nºs. 1 y 3 del Anexo del Capítulo III.F.5. del Compendio de Normas Financieras.

    Santiago, 26 de Mayo de 1999.- Miguel Angel Nacrur Gazali, Ministro de Fe.