Art. 3.º Las imposiciones que se hagan en la Caja darán derecho proporcional a las acumulaciones de los recursos espresados en el artículo 2.º i a los intereses que hubieren producido; pero las imposiciones hechas por los empleados a jornal, cualquiera que sea su cuantía, i las que hagan otros empleados en exceso sobre el cinco por ciento de los sueldos, solamente darán derecho a la devolucion de los depósitos, que podrán ser retirados en cualquier tiempo, con el seis por ciento de interes anual.