Art. 8.º La administracion de la Caja será ejercida por un administrador nombrado por el Presidente de la República i por un Consejo compuesto de cinco miembros, que serán:
El Director Jeneral de los Ferrocarriles;
El administrador de la segunda seccion de la Red Central; i
Tres miembros elejidos por el Presidente de la República: uno entre los jefes de servicios i los otros dos entre los empleados a contrata.
Los miembros electivos de este Consejo durarán tres años en sus funciones i podrán ser reelejidos.
El desempeño de los cargos de consejeros será gratuito.
Los empleados que necesite la Caja para su servicio serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta del administrador.