Artículo 4º.- Para la determinación de los recursos que el Fisco anticipará a las municipalidades solicitantes, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo considerará principalmente el porcentaje de su deuda que la municipalidad se encuentre dispuesta a asumir conforme a sus disponibilidades financieras o que ya hubiere suscrito convenios de pago respecto a parte de la deuda; los esfuerzos que realice para solucionar su deuda previsional, como ser la venta de bienes muebles o inmuebles municipales, o mediante reasignación de fondos; y el orden de la fecha de presentación de las solicitudes de suscripción de convenios.