Artículo 6º.- Autorízase al Servicio de Tesorerías para traspasar recursos desde el correspondiente ítem de la partida Tesoro Público al Fondo Común Municipal, para superar la insuficiencia de recursos que se produzca como consecuencia del otorgamiento de los anticipos que trata esta ley, para los efectos de efectuar los pagos que de acuerdo al artículo 38 del decreto ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, se debe hacer a los municipios, por el monto equivalente a tales anticipos.