OTORGA A CHILQUINTA S.A. CONCESION DEFINITIVA EN LA V REGION
Núm. 486.- Santiago, 4 de julio de 1996.- Visto: Estos antecedentes y lo dispuesto en los artículos 11° y 28° del D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y en la Ley N° 18.410.
D e c r e t o:
Artículo 1°.- Otórgase a Chilquinta S.A. concesión definitiva para establecer, en la V Región, Provincia de Valparaíso, Comunas de Algarrobo y Casablanca, una línea de transporte de energía eléctrica de 66 kV, que constituye el Segundo Circuito de la línea Algarrobo - Casablanca, según plano N° CHVR-1720 de la referida empresa.
Artículo 2°.- Este segundo circuito, paralelo al actual, tiene por objetivo principal dotar de un respaldo a los consumos de la localidad de Casablanca. Al igual que el existente, se derivará de la Línea Laguna Verde - San Antonio, de 66 kV, desde la Subestación Tap Algarrobo 66 kV hasta la Subestación Casablanca 66/12 kV, ambas de propiedad de Chilquinta S.A.
La combinación de ambos circuitos conformará un sistema de transmisión a doble circuito, que permitirá reforzar la confiabilidad de suministro a esa importante localidad.
Artículo 3°.- El presupuesto del costo de las obras ascenderá a $279.300.000.
Artículo 4°.- Apruébanse los planos de servidumbres N°s. CHVR-1721 a CHVR-1732, de Chilquinta.
Artículo 5°.- Copias de los planos de servidumbres, del plano general de las obras, de la memoria explicativa de las mismas y de los demás antecedentes técnicos, que pasan a formar parte del presente decreto, quedarán archivadas en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 6°.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, las servidumbres para el tendido de las líneas en los predios de propiedad particular que se indican a continuación:
Propietario Predio Longitud
(m)
Adela Ana María Larraín Fundo Peregrina 978,7
Eyzaguirre Norte
Iván Gerónimo Larraín Larraín Fundo El Carrizo 1.193
Sur
Adela Ana María Larraín Fundo Peregrina 843
Eyzaguirre Norte
José Toribio e Iván Larraín Potrero El Milagro 1.865
Larraín
Familia Riesco Larraín: Santa Luisa del 3.115
José Manuel Riesco Larraín Tránsito Casablanca
María Luisa Riesco Larraín
Jaime Toribio Germán Riesco
Larraín
Pablo Riesco Larraín
Herederos de Sergio José Hijuela La Purísima 1.240
Larraín Eyzaguirre:
Sergio Alejandro Toribio
Larraín Barth
Rodolfo José Toribio Larraín
Barth
María Angélica Luisa Larraín
Barth
María Elisa Elena Trinidad
Larraín Barth
María Angélica Barth Gerhard
Adolfo Toribio Larraín Ruiz Casas de San 1.130
Tagle Gerónimo
Herederos de Iván Larraín San José de la
Cruz 1.965
Eyzaguirre:
Julia Adela Larraín
Eyzaguirre
Adela Ana María Larraín
Eyzaguirre
María Luisa Carlota Riesco
Larraín
Adela María Luisa Larraín
Larraín
María Adela Larraín Larraín
María Laura Victoria Dionisia
Larraín Larraín
Laura Patricia Larraín
Larraín
Herederos de Iván Larraín Capellanía de 670
Eyzaquirre: las Petras
Julia Adela Larraín
Eyzaguirre
Adela Ana María Larraín
Eyzaguirre
María Luisa Carlota Riesco
Larraín
Adela María Luisa Larraín
Larraín
María Adela Larraín Larraín
María Laura Victoria Dionisia
Larraín Larraín
Laura Patricia Larraín
Larraín
María Rosa Echazarreta Hijuela 1 Ex Fundo 1.523
Hurtado Santa Rosa
Sociedad Agrícola Casas del Hijuela 2 Ex Fundo 2.240
Bosque Santa Rosa
Isabel Echazarreta Hurtado Hijuela 3 Lote 3A 673
Ex Fdo. Santa Rosa
Sociedad Industrias Químicas Lote 2 de la 254,7
Andina Ltda. Subdivisión de Lote
A Ex Fundo Santa
Rosa
Artículo 7°.- Autorízase la ocupación de caminos, calles y otros bienes nacionales de uso público y el cruce de otras líneas eléctricas que las instalaciones atraviesen en su recorrido.
Artículo 8°.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en el D.F.L. N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 9°.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 10°.- El plazo para la iniciación de las obras es de 30 días, a partir de la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, y el plazo para su terminación será de 4 meses, a contar de la fecha de iniciación de los trabajos.
Los plazos para la terminación por etapas serán los siguientes:
Topografía :15 días
Ingeniería de detalles : 2 meses
Montaje estructuras : 3 meses
Tendido conductor : 1 mes
Recepción obras :15 días
Cabe hacer presente que las etapas se superponen, siendo el plazo global de construcción de 4 meses.
Artículo 11°.- El presente decreto deberá reducirse a escritura pública, antes de treinta días contados desde su publicación en el Diario Oficial, en la Notaría que corresponda.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Angel Custodio Maulén Ríos, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.