T I T U L O I I

Cantidades máximas permitidas de emisión de arsénico al
aire por tipo de fuente

    Artículo 3º. Las cantidades máximas permitidas de emisión de arsénico al aire no podrán exceder los valores fijados, según el tipo de fuente emisora especificados a continuación y en los plazos que se establezcan para los distintos tipos de fuentes.