Artículo 6º. Aquellas fuentes existentes, ubicadas en la Provincia de Copiapó, III Región de Atacama, cuya capacidad actual de producción sea igual o superior a 200.000 ton/año de concentrado de cobre, podrán emitir como máximo las siguientes cantidades, en los plazos que se establecen a continuación:
a) Desde el año 2000, 42 ton/año.
b) Desde el año 2003, 34 ton/año.