Artículo 14. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 36 del decreto supremo Nº 93 de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, si alguna de las circunstancias que fundamentaron lo dispuesto en esta norma se modificare, en especial lo relacionado con asentamientos humanos, la norma podrá ser revisada conforme al procedimiento establecido en el decreto supremo Nº 93 de 1995 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.