Artículo 17º. Para el cálculo del balance mensualDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
D.O. 26.12.2008 se utilizará la siguiente fórmula:
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
D.O. 26.12.2008 se utilizará la siguiente fórmula:
VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8.
donde,
VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8.
NOTA:
El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.