Artículo 19º. El arsénico contenido en el materialDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
D.O. 26.12.2008
recuperado en las operaciones de mantención y/o limpieza, durante el reemplazo parcial o total de equipos, o como consecuencia de la suspensión temporal o permanente en la operación de uno o varios equipos, debe ser informado a la autoridad competente, mediante el informe mensual a que se hace referencia en el artículo 33, en el mes en que dicho material se recupera o al mes siguiente en caso de no alcanzar a incorporarse en el mes recuperado. Esta cantidad de arsénico no será incluida en el balance del mes, sino que se almacenará y se restará de las emisiones anuales tal como se indica en el artículo 15.


    VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8.


donde MLi corresponde al arsénico contenido en el material recuperado en operaciones de mantención y/o limpieza, durante el reemplazo parcial o total de equipos o partes de equipos, o como consecuencia de la suspensión temporal o permanente en la operación de uno o varios equipos, ocurridas en el mes i, en ton/año.


NOTA:
      El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.