Artículo 20º. El flujo másico de arsénico de unaDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
D.O. 26.12.2008 corriente de entrada (n) o salida (m) en el mes i, o la cantidad de arsénico contenido en un tipo de material acumulado (ma o mc) en el mes i, o la cantidad de arsénico contenido en el material recuperado en una operación de mantención y/o limpieza, durante el reemplazo parcial o total de equipos, o como consecuencia de la suspensión temporal o permanente en la operación de uno o varios equipos, en el mes i, corresponde a aquel contenido en todas las unidades de muestreo de cada una de estas corrientes o material acumulado o material recuperado en el mes i. Su determinación se realizará sumando el contenido de arsénico de todos los grupos de unidades de muestreo generados en el mes i para cada una de estas corrientes o tipo de material acumulado o recuperado.
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
D.O. 26.12.2008 corriente de entrada (n) o salida (m) en el mes i, o la cantidad de arsénico contenido en un tipo de material acumulado (ma o mc) en el mes i, o la cantidad de arsénico contenido en el material recuperado en una operación de mantención y/o limpieza, durante el reemplazo parcial o total de equipos, o como consecuencia de la suspensión temporal o permanente en la operación de uno o varios equipos, en el mes i, corresponde a aquel contenido en todas las unidades de muestreo de cada una de estas corrientes o material acumulado o material recuperado en el mes i. Su determinación se realizará sumando el contenido de arsénico de todos los grupos de unidades de muestreo generados en el mes i para cada una de estas corrientes o tipo de material acumulado o recuperado.
El contenido de arsénico de un grupo de unidades de muestreo corresponde a la masa total del grupo multiplicado por la fracción de arsénico del compósito que lo representa. Un grupo de unidades de muestreo puede estar formado por una o más unidades de muestreo.
VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 8.
donde j corresponde a un grupo de unidades de muestreo de un total de J existentes en el mes i (o también, corresponde a un compósito de un total de J compósitos en el mes i); x corresponde a una unidad de muestreo contenida en un grupo conformado por un total de X unidades de muestreo.
VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 9.
NOTA:
El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.