Párrafo 3º - De la Determinación de Masas y suDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
D.O. 26.12.2008
Validación
Artículo 23º. La determinación de masas de cadaDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
unidad de muestreo se realizará mediante una medición directa de peso o a través de un cálculo indirecto o estimación.

    Los procedimientos para la determinación de masas, ya sea por medición o por estimación, de cada unidad de muestreo, deberán ser claramente explicados en la propuesta de metodología de aplicación de la norma, según se señala en el artículo 30. Su aprobación por parte de la autoridad competente seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 31.


NOTA:
      El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.