Artículo 24º. Cada fuente emisora deberá presentarDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
D.O. 26.12.2008
un procedimiento de validación de los valores medidos o estimados de los principales flujos másicos de entrada (a lo menos, los concentrados), de salida (a lo menos, la escoria de descarte, los polvos, los efluentes de lavado de gases y los ánodos u otro producto final), y de los principales materiales acumulados (a lo menos los concentrados, la carga fría y los polvos). Este proceso puede ser realizado a partir de un ajuste total del balance de masa basado en balances de otros elementos distintos que el arsénico o a través de una validación de las principales corrientes ya señaladas.

    Este procedimiento de validación deberá ser detallado en la propuesta de metodología de aplicación de la norma a que se hace referencia en el artículo 30. Su aprobación, por parte de la autoridad competente seguirá el procedimiento y los plazos establecidos en el artículo 31.


NOTA:
      El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.