Párrafo 4º - De la determinación de la fracción deDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
D.O. 26.12.2008
arsénico
Artículo 25º. La metodología de balance de arsénicoDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
D.O. 26.12.2008
definida precedentemente requiere un muestreo de todos los flujos de entrada y salida del proceso y de los principales tipos de materiales acumulados dentro de los límites del sistema. Este muestreo, así como también el procedimiento analítico para determinar la concentración de arsénico en los compósitos que representan a una o más unidades de muestreo, se realizarán de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

    En el caso excepcional, en que la determinación de la fracción de arsénico de una corriente o de material circulante acumulado no pueda realizarse a través de un muestreo y posterior análisis químico, si no que se asigne un valor de acuerdo a otro procedimiento, la fuente emisora deberá explicar detalladamente dicho procedimiento en la propuesta de metodología de aplicación de la norma.


NOTA:
      El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.