Artículo 27º. En cada unidad de muestreo se tomaránDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
D.O. 26.12.2008 muestras formadas por incrementos y posteriormente se formarán compósitos debidamente ponderados con la mezcla homogénea de las muestras, los que serán enviados a análisis químico para la determinación de su contenido de arsénico. Un compósito ponderado está formado por las fracciones de las muestras cuya masa total debe ser proporcional a la masa total de cada unidad de muestreo que representa. El número mínimo de incrementos para cada unidad de muestreo y el número mínimo de compósitos será el que se resume en la siguiente tabla:
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
D.O. 26.12.2008 muestras formadas por incrementos y posteriormente se formarán compósitos debidamente ponderados con la mezcla homogénea de las muestras, los que serán enviados a análisis químico para la determinación de su contenido de arsénico. Un compósito ponderado está formado por las fracciones de las muestras cuya masa total debe ser proporcional a la masa total de cada unidad de muestreo que representa. El número mínimo de incrementos para cada unidad de muestreo y el número mínimo de compósitos será el que se resume en la siguiente tabla:
VER DIARIO OFICAL DE 26.12.2008, PÁGINA 9.
Los tipos de corriente o material que no se identifiquen en la tabla anterior, deberán ser informados por cada fuente emisora a la autoridad competente, señalando el número de incrementos y compósitos mínimos, en la propuesta de metodología de aplicación de la norma a la que hace referencia el artículo 30.
En el caso de la escoria de descarte y respecto al sondaje por cancha, el número mínimo de compósitos podrá modificarse según se justifique en la Metodología de Aplicación de la Norma a que se refiere el artículo 30.
NOTA:
El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.