Párrafo 5º - De los Antecedentes de Calidad de AireDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
D.O. 26.12.2008
Artículo 29º. Cada fuente emisora que disponga deDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 3
D.O. 26.12.2008
una red de monitoreo de calidad de aire deberá entregar, con un desfase máximo de dos meses y junto con los informes mensuales a que hace referencia el artículo 33, el resultado del análisis químico de arsénico contenido en el material particulado recolectado de cada filtro, a lo menos cada tres días, y correspondiente a las estaciones que conforman su red de monitoreo y que definan la autoridad competente. La autoridad mencionada en un plazo máximo de un mes, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma, deberá informar a la fuente emisora de las estaciones que se hayan definido para tales efectos. El resultado deberá ser expresado en términos de concentración, ug/m3N.

    Cada fuente emisora deberá explicar brevemente en qué consiste su red de monitoreo de calidad de aire, lo que deberá ser incluido en la propuesta de aplicación de la metodología de aplicación de la norma a que se hace referencia en el artículo 31.


NOTA:
      El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.