TITULO IVDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 4
D.O. 26.12.2008

      DE LOS PROCEDIMIENTOS Y FORMATOS DE INFORMES

    Párrafo 1º - De la Propuesta para la Aplicación de
la Metodología de Balance de Arsénico y Modificaciones

    Artículo 30º. Cada fuente emisora deberá presentDTO 75,
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ar a la autoridad competente, para su aprobación, una propuesta de la metodología de aplicación de la norma de conformidad con los requerimientos derivados de sus especificidades. Los contenidos mínimos de esta propuesta y el formato mediante el cual se deberá entregar la información serán definidos por la autoridad mencionada, quien los remitirá a la fuente emisora a más tardar dentro de un mes, contado desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

    Las fuentes nuevas se someterán al mismo procedimiento de aprobación con las adecuaciones pertinentes.


NOTA:
      El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.