Artículo 32º. Las modificaciones que se introduzcanDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 4
D.O. 26.12.2008
a la metodología aprobada a cada fuente emisora deberán seguir el siguiente procedimiento:

    1. La fuente emisora, previo a cualquier modificación, solicitará la aprobación de la misma a la autoridad competente, explicando claramente las modificaciones que se pretende realizar y sus fundamentos.

    2. La autoridad competente, en un plazo máximo de un mes contado desde la recepción de la solicitud, comunicará a la fuente emisora el resultado de su evaluación. Si no se formulan observaciones, la autoridad mencionada aprobará la solicitud según el procedimiento señalado en el punto Nº 4 siguiente.

    3. Si se formulan observaciones por parte de la autoridad competente, la fuente emisora tendrá un plazo máximo de un mes para cumplirlas, contado desde la fecha de recepción de las observaciones.

    4. Sobre la base de los antecedentes disponibles y en un plazo máximo de dos semanas, contadas desde la fecha de recepción de la respuesta por parte de la fuente emisora, la autoridad competente deberá aprobar la solicitud formulada por intermedio de una resolución. Podrá rechazarla si carece de fundamentos o no se ha cumplido con las observaciones formuladas.


NOTA:
      El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.