Párrafo 2º - De los Informes MensualesDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 4
D.O. 26.12.2008
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 4
D.O. 26.12.2008
Artículo 33º. Los titulares de las fuentes emisorasDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 4
D.O. 26.12.2008 informarán mensualmente a la autoridad competente el resultado del balance neto mensual de arsénico. La información mínima que deben incluir los informes mensuales, así como el formato de presentación de éstos, serán establecidos por la autoridad mencionada, e informados a las fuentes emisoras en el plazo máximo de un mes, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma.
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 4
D.O. 26.12.2008 informarán mensualmente a la autoridad competente el resultado del balance neto mensual de arsénico. La información mínima que deben incluir los informes mensuales, así como el formato de presentación de éstos, serán establecidos por la autoridad mencionada, e informados a las fuentes emisoras en el plazo máximo de un mes, contado desde la entrada en vigencia de la presente norma.
NOTA:
El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.