Artículo 34º. Los informes mensuales a que alude elDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 4
D.O. 26.12.2008
artículo anterior deberán ser presentados en papel con copia en medio electrónico dentro de los primeros veintiún (21) días del mes siguiente al del período que se informa.


NOTA:
      El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.