Artículo 36º. Las fuentes emisoras deberán realizarDTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 5
D.O. 26.12.2008 una auditoría externa cada dos años, que verifique la correcta aplicación de la metodología aprobada en la presente norma. Para tales efectos, durante el mes de marzo, las fuentes emisoras deberán proponer a la autoridad competente el o los consultores o empresas consultoras para realizar dicha auditoría, los cuales deberán acreditar, a lo menos, experiencia en procesos de fundición, muestreo y balance de masa.
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 5
D.O. 26.12.2008 una auditoría externa cada dos años, que verifique la correcta aplicación de la metodología aprobada en la presente norma. Para tales efectos, durante el mes de marzo, las fuentes emisoras deberán proponer a la autoridad competente el o los consultores o empresas consultoras para realizar dicha auditoría, los cuales deberán acreditar, a lo menos, experiencia en procesos de fundición, muestreo y balance de masa.
Las autoridad mencionada, previo informe del Comité Operativo, tendrá un plazo máximo de un mes para aprobar, por intermedio de una resolución, uno de los consultores o empresas consultoras propuestas. El plazo máximo para realizar la auditoría será de tres meses, contados desde la fecha de recepción de la resolución.
Una versión en papel del documento final con los resultados de la auditoría y copia en medio electrónico del mismo deberá ser enviado a la autoridad competente y a CONAMA, quien se encargará de su distribución al Comité Operativo.
En el caso que la fuente emisora deba realizar una auditoría de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de este decreto, el plazo de dos años para realizar la auditoría a que se refiere este artículo comenzará a contarse desde la fecha de la mencionada auditoría.
NOTA:
El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.