Artículo 37º. El Director Ejecutivo de CONAMA,DTO 75,
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 5
D.O. 26.12.2008 previa aprobación del Consejo Directivo, creará y presidirá un comité operativo, para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación de todas las materias referidas a la norma de emisión de arsénico. Este comité estará compuesto, a lo menos, por representantes del Ministerio de Minería, del Ministerio de Salud, del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO).
SEC. GRAL. PRES.
Art. primero Nº 5
D.O. 26.12.2008 previa aprobación del Consejo Directivo, creará y presidirá un comité operativo, para el estudio, consulta, análisis, comunicación y coordinación de todas las materias referidas a la norma de emisión de arsénico. Este comité estará compuesto, a lo menos, por representantes del Ministerio de Minería, del Ministerio de Salud, del Servicio Agrícola y Ganadero y de la Comisión Chilena del Cobre (COCHILCO).
NOTA:
El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.
El artículo segundo del DTO 75, Secretaría General de la Presidencia, publicado el 26.12.2008, dispone que las modificaciones introducidas a la presente norma, rigen a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación.