Lei número 2,315.- Santiago, 28 de junio de 1910.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de seis mil quinientos pesos ($ 6,500) en atender durante el presente año al pago de los sueldos que devengue el personal que tiene a su cargo la formación de la Estadística del Trabajo.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; i por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Pedro Montt.- Fidel Muñoz R.