Lei número 2,341.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo 1.º Prorrógase por cinco años el plazo concedido por el artículo 3.º de la lei número 1,923, de 30 de agosto de 1907 a la Braden Copper Company para la conclusion del ferrocarril que dicha Sociedad debe construir desde la ciudad de Rancagua hasta el mineral de "El Teniente", en la cordillera de Los Andes.
Artículo 2.º Las espropiaciones que falten para la construcción del ferrocarril continuarán efectuándose en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República i a la lei de 18 de junio de 1857.
Artículo 3.º Esta lei rejirá desde la fecha de su promulgación en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto en todas sus partes como lei de la República.
Santiago, a primero de agosto de mil novecientos díez- Elías Fernández Albano.- Fidel Muñoz Rodríguez.