Lei núm. 2,355.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir la suma de quinientas libras esterlinas ( L 500) en los gastos que exija La concurrencia de Chile a los Congresos Internacionales de Riego, de Pueblo, Estado de Colorado; i de Secano, en Spocane, del Estado de Wáshington.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, diecisiete de agosto de mil novecientos diez.- Elías Fernández Albano.- Fidel Muñoz Rodríguez.