Art. 7.º Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de un millon de pesos en los gastos que orijine la contratación del personal estraño a la Dirección de Obras Públicas que coadyuvará a los trabajos de la Comision i para los demas gastos que demande el estudio de los puertos que se espresan en el artículo anterior.