Lei núm. 2,412.- Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente

PROYECTO DE LEI:

    Artículo único.- Se declaran de utilidad pública los terrenos de propiedad particular o municipal, necesarios para la construcción del ferrocarril de Rancagua a Doñihue, sus estaciones, anexos i pozos de lastre, en conformidad a los planos aprobados por el Presidente de la República.

    Las espropiaciones se harán con arreglo a la lei de 18 de junio de 1857.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.

    Santiago, siete de setiembre de mil novecientos diez.- Emiliano Figueroa.- Fidel Muñoz R.