Artículo 1.º El montepío militar es una pensión a que, con sujecion a esta lei, tienen derecho en primer lugar las viudas, en segundo lugar los hijos lejítimos, en tercero las madres viudas i en cuarto las hermanas lejítimas de los siguientes funcionarios:
Oficiales del Ejército, de la Sanidad Militar, auditores de guerra i demas empleados de la Administracion Militar i del Ejército; con carácter oficial; de los oficiales jenerales jefes i oficiales de guerra i mayores de la Armada; i de los oficiales al servicio del pais pertenecientes al Ejército o Armada estranjeros i en cuyos contratos se les concede este derecho.