Art. 3.º El fondo de montepío será formado descontando el dos por ciento del sueldo mensual de actividad al personal determinado en el artículo 1.º i con depósitos que deberá hacer el Fisco para cubrir el déficit, siempre que se produzca.

    No podrá hacerse este descuento por mas de cuarenta años a ninguno de los empleados a que se refiere esta lei.

    Las cantidades descontadas formarán un fondo especial que se denominará de montepío militar, cuya inversion se hará de acuerdo con un reglamento que debe dictar el Presidente de la República.