Artículo 8º.- La Municipalidad de Vichuquén depositará en la cuenta de depósito fiscal "F - 26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
    Asimismo, la Municipalidad de Vichuquén deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión proyectada de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley".