Artículo único.- Se concede, por gracia, a doña Abelina, doña Juana i doña Cármen Mena Acuña, hijas solteras del sarjento segundo de la Independencia, don Francisco Mena Boquete, una pension de doscientos cuarenta pesos ($ 240) anuales, de la que disfrutarán con arreglo a la lei de montepío militar.
Esta lei rejirá desde su publicación en el Diario Oficial.