Artículo 2º- Los fondos provenientes de la aplicación de la presente ley se invertirán en un plan de obras comunales, entre las cuales tendrán preferencia las siguientes:

    a) Terminación del Matadero Municipal;
    b) Adquisición de un camión;
    c) Terminación del Estadio Municipal de Purranque;
    d) Terminación y habilitación del Estadio de Corte Alto;
    e) Habilitación de un campo deportivo en Hueyusca;
    f) Habilitación de un campo deportivo en Concordia;
    g) Habilitación de un campo deportivo en Crucero;
    h) Terminación del Mercado Municipal de Purranque;
    i) Arreglo de calles y urbanización de los barrios populares, etc.;
    j) Adquisición de predios para locales escolares, con facultad de poder donarlos al Fisco para construcción de Escuelas;
    k) Adquisición de predios para poblaciones en diversos pueblos de la comuna;
    l) Tendido de una línea telefónica a Hueyusca.