Artículo 2º- Los fondos provenientes de la aplicación de la presente ley se invertirán en un plan de obras comunales, entre las cuales tendrán preferencia las siguientes:
a) Terminación del Matadero Municipal;
b) Adquisición de un camión;
c) Terminación del Estadio Municipal de Purranque;
d) Terminación y habilitación del Estadio de Corte Alto;
e) Habilitación de un campo deportivo en Hueyusca;
f) Habilitación de un campo deportivo en Concordia;
g) Habilitación de un campo deportivo en Crucero;
h) Terminación del Mercado Municipal de Purranque;
i) Arreglo de calles y urbanización de los barrios populares, etc.;
j) Adquisición de predios para locales escolares, con facultad de poder donarlos al Fisco para construcción de Escuelas;
k) Adquisición de predios para poblaciones en diversos pueblos de la comuna;
l) Tendido de una línea telefónica a Hueyusca.