Artículo 3º- La Municipalidad de Purranque queda facultada para invertir los fondos en cualquiera de las obras o finalidades que se han mencionado en el artículo precedente, pudiendo fijar las cuantías o montos de dichas inversiones y, asimismo, contemplar otras obras aparte de las ya mencionadas, todo lo cual deberá aprobarlo en sesión extraordinaria especialmente convocada para este efecto, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.
    La citación a la sesión extraordinaria a que se refiere el inciso anterior se pondrá en conocimiento de las Juntas de Vecinos de la comuna, con el objeto de que puedan expresar su opinión acerca de las obras por ejecutarse y distribución de los fondos, en la forma que determine la Municipalidad para estos efectos.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, la Municipalidad estará obligada a consultar el 60% del o los empréstitos que se autorizan, para invertirlos en las finalidades establecidas en las letras i), j), k), y l) del artículo 2º de esta ley.